Atribuciones o Competencias del Ingeniero Industrial
El Ingeniero Industrial tiene una formación de carácter generalista que le capacita para el ejercicio profesional en la práctica totalidad de las áreas técnicas de todo tipo de empresas, tanto en la resolución de los problemas técnicos planteados, como en el diseño e implantación de nuevas tecnologías en el proceso productivo. Por tanto, el Ingeniero Industrial está capacitado para adaptarse a cualquier sector empresarial y saber dónde encontrar la solución y cómo aplicarla a cualquier problema que se le presente. La formación generalista del Ingeniero Industrial les permite cubrir áreas muy variadas, como por ejemplo:
Mecánica Construcción Fabricación Electricidad Electrónica Transporte y Logística Materiales Energía
| Acústica Comunicaciones Homologación y Propiedad Industrial Medio ambiente Organización de la producción Gestión empresarial Etc… (la lista sería interminable)
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El Ingeniero Industrial gestiona el ciclo de vida completo de cualquier actividad industrial: desde la idea inicial y redacción de las bases de un proyecto hasta la ejecución, dirección y control finales, pasando por la tramitación de todas las autorizaciones y licencias que sean necesarias. Otros profesionales de ingeniería tienen sus competencias limitadas a sus especialidades en particular.
Su gran base técnica, su visión logística, y su capacidad de adaptación hacen que se puedan encontrar Ingenieros Industriales en prácticamente cualquier puesto de responsabilidad en cualquier empresa de cualquier sector, no solo en la industria.
La profesión de la ingeniería es tan amplia y diversa que hacer una mención de todas las posibles funciones que un ingeniero pueda desempeñar es difícil, aunque se intentarán resumir de las principales.
Investigación.
Diseño y Desarrollo.
Ensayos.
Fabricación.
La Construcción.
Técnico Comercial.
Administración.
Gestión.
Enseñanza.
Dentro de los campos de trabajo de nuestras competencias los ingenieros industriales realizan proyectos, informes, dictámenes, peritaciones, valoraciones, homologaciones, direcciones de obra, coordinaciones de seguridad y salud, registros industriales, fichas técnicas de vehículos, estudios de impacto ambiental, actas de inspección técnica de edificios, levantamientos topográficos,…
Competencias
Licencias de Actividades
Actividades Industriales y actividades no industriales
Aparatos Elevadores
Instalación y reforma de ascensores, grúas de obras.
Construcción – Obra Civil
Naves, edificios y oficinas de naves, estructuras, derribos de edificios.
Urbanizaciones.
Acondicionamientos de locales.
Electricidad
Parques eolicos.
Plantas de cogeneración, grupos electrógenos y aprovechamientos hidroeléctricos, centrales de producción de energía eléctrica.
Instalación de centros de transformación.
Líneas aéreas y subterráneas de A.T.
Línea de B.T. e instalaciones en industrias, viviendas, locales y oficinas.
Alumbrado publico.
Instalaciones
Cálculos de depósitos.
Depuradoras, captación y abastecimiento de aguas.
Instalaciones de calor y frío industrial.
Climatización / Aire acondicionado / Calefacción.
Aire comprimido.
Redes de distribución de gas en industria y viviendas.
Redes de distribución de agua e instalaciones en viviendas, hoteles, industria.
Saneamiento.
Instalaciones contra incendios para uso residencial y no residencial, planes de emergencia
ERM en redes de distribución de gas.
Estaciones de servicio.
Instalaciones fotovoltaicas e industriales singulares (químicas y petroquímicas, desaladoras, papeleras, fundición, cementeras…)
Instalaciones temporales (carpas, gradas, sonidos…)
Telecomunicaciones
Red de distribución de señal, centrales de telemando y telecontrol.
Estaciones base de telefonía móvil e instalaciones de estaciones repetidoras de telefonía en edificios.
Redes de telecomunicaciones para usos industriales.
Urbanismo
Planes de ordenación, planes parciales, planos especiales de reforma interior, estudios de detalle, parcelación.
Vehículos y maquinaria
Reforma y homologación de vehículos.
Diseño y construcción de maquinaria.
Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales vienen reguladas por el Decreto del 18 de septiembre de 1935 publicado en la Gaceta de Madrid nº 263 de 20 de septiembre de 1935. Este Decreto a pesar de su antigüedad no ha sufrido modificación alguna, siendo el único texto legal que sirve de base para la interpretación de las atribuciones de los Ingenieros Industriales.
Es patente la dificultad que en ocasiones se presenta para fijar la frontera y límites exactos de las competencias de los técnicos superiores siendo necesario en muchos casos que sea la función judicial la encargada de dirimir los problemas planteados. Como consecuencia de ello, ha sido esa función judicial a través de la jurisprudencia la que ha marcado diversas pautas indicativas para resolver estos problemas.
En cuestiones de conflictos de competencia entre técnicos de grado superior se puede establecer como principio general que no se pueden establecer competencias con carácter exclusivo y excluyente, ya que como se señala en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1982 (Aranzadi nº 4591) la Administración utiliza la fórmula genérica de "Técnico titulado competente", "Técnicos competentes" o "Técnico colegiado competente", siendo determinante para ello los conocimientos técnicos que se posean en función de las asignaturas cursadas en sus respectivas Escuelas Técnicas Superiores y que en bastantes casos son comunes. En este sentido se pronuncian también las Sentencias de 24 de marzo, 4 de octubre y 13 de octubre de 1984 (Aranzadi nº 1489, 4730 y 4964).
Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Decreto del 18 de septiembre de 1935, publicado en la gaceta de Madrid, N.º 263 de 20 de septiembre de 1935.
La carrera de Ingeniero Industrial constituye, sin duda, una de las ramas de la enseñanza oficial que ha respondido plenamente a la finalidad con que fue concebida; las características peculiares del problema industrial de nuestro país exigieron la formación de Ingenieros provistos de una amplia base científica que, permitiendo la especialización de cada una de las diversas modalidades de la gran industria, proporcionase, a la par, a nuestra industria media, Directores capacitados en las cuestiones químicas, mecánicas y eléctricas. El progreso de la industria española y el de haberla redimido, casi en su totalidad, de la dirección técnica extranjera, son la mejor prueba de la excelente labor realizada por los Ingenieros Industriales.
Pero es forzoso reconocer que si el Estado veló celosamente por el mayor prestigio y eficiencia de estas enseñanzas, olvidó en parte regular el ejercicio libre de esta profesión, fijando de una manera precisa las facultades inherentes a este título. Desde su creación en 1850, puede decirse que las atribuciones oficialmente reconocidas a los Ingenieros Industriales aparecen diseminadas en numerosas disposiciones, aisladas y sin la debida coordinación, ocasionando, merced a la creciente complejidad de la organización administrativa y al mayor intervensionismo estatal, defectuosas interpretaciones y aún la negociación de alguna de sus atribuciones, provocando conflictos que en alguna ocasión han debido dirimir a su favor los más altos Tribunales de la Nación.
Al llenar esta laguna tiende el presente Decreto, bien entendido que al fijar las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales no se hace sino ordenar y resumir las que ya tenían reconocidas de antiguo como consecuencia de sus planes de estudio y de la especial misión que les está considerada.
Fundándose en estas razones, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Instrucción Pública y Bellas Artes.
Vengo a decretar lo siguiente:
Artículo 1.º- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):
a) Siderurgia y metalurgia en general.
Transformaciones químico-inorgánicas y químico-orgánicas.
Industrias de la alimentación y del vestido.
Tintorerías, curtidos y artes cerámicas.
Industrias fibronómicas.
Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales.
Industrias silicotécnicas.
Artes Gráficas.
Hidrogenación de carbones.
b) Industrias de construcción metálica, eléctrica y mecánica, incluidas de precisión.
Construcciones hidráulicas y civiles.
Defensas fluviales y marítimas.
Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares.
Industrias de automovilismo y aerotécnicas.
Astilleros y talleres de construcción naval.
Varaderos y diques.
Industrias Cinematográficas.
Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento.
Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias.
Industrias relacionadas con la defensa civil(1) de las poblaciones.
(1) "Defensa Civil" corresponde a la denominación actual "Protección Civil"
c) Generación, Transformación, Transportes y Utilización de la energía eléctrica en todas sus Manifestaciones.
Comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de telecomunicación, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas.
Artículo 2.º- Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuela civiles del Estado estarán especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos en la esfera económico industrial, estadística, social y laboral.
La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases.
La intervención en materias de propiedad industrial.
La realización de trabajos topografías, aforos, tasaciones y deslindes.
Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares.
La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos.
Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana.
Cuantos trabajos les encomienda en cada momento la legislación vigente y sus tarifas de honorarios.
Artículo 3.º- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración puede desconocer dicha competencia, ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas.
Dado en Madrid a dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y cinco.-Niceto Alcalá-Zamora y Torres.- El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Joaquín Dualde y Gómez.
Documentación relativa:
Decreto del 18 de septiembre de 1935 de Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Industriales, publicado en la Gaceta de Madrid nº 263 de 20 de septiembre de 1935.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1979-19634